Operativo de agentes estatales policiales,
arremetió este 10 de enero en la Comunidad Yeupeko, sector tres cerros,
y trascendió que se habría realizado sobre unas doce viviendas, con
actos de fuerza y violencia, en medio de niños, niñas, ancianos e
incluso personas postradas. La acción bruta, fuera de los procedimientos
que se le ha venido exigiendo a las policías, arrojó a un detenido, a
quien se le sindica como portador de armas de bajo calibre, quien no
tendría participación en el fatal siniestro que cobró la vida del
matrimonio.
Según se señaló públicamente, el operativo policial de personal de la PDI, detuvo al comunero Carlos Hueirao Carril, quien según manifestó las propias fuentes de aprehensión a medios de prensa, no tendría participación en el fatal siniestro donde murió el matrimonio Luchsinger-MacKay, pero, que sin embargo, habrían encontrado una escopeta y un revolver de bajo calibre en la vivienda del detenido y se detuvo, según la policía, porque estaría involucrado en otro atentado en un fundo, hecho sucedido en julio del 2012.
Sin embargo, un hecho que trascendió, fue la forma de acción en lo sucedido, que se habría realizado sobre unas doce viviendas, con actos de fuerza y violencia, en medio de niños, niñas, ancianos e incluso personas postradas. La acción bruta, fuera de los procedimientos que se le ha venido exigiendo a las policías.
Cabe mencionar que recientemente, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo a favor de comuneros Mapuche del lugar de Chequenco, por abuso y detención ilegal en diciembre del 2012 y ahí señala sobre el accionar de Carabineros, que la aplicación de sus facultades “se encuentra limitada por el respeto de los derechos y garantías constitucionales que la misma Carta Fundamental -la Constitución- dispone en favor de los ciudadanos, entre ellas su integridad y libertad personal en todas sus variantes de ejercicio, como claramente lo estatuye el N° 7 del artículo 19 del texto legal citado, que dispone que tales garantías no puede ser privadas ni restringidas, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”.
Se agrega asimismo que la acción de los policías “debe procurar no provocar mayores males que los necesarios para dar debido cumplimiento de su obligación, y no cabe duda que, en el caso que ocupa, el proceder de Carabineros afectó ilegalmente los derechos y garantías constitucionales de los amparados, provocándoles un evidente detrimento en su libertad personal y seguridad individual ; conducta que autoriza a esta magistratura a dictar las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como se hará”.
Cabe mencionar que esta es la cuarta vez cuarta vez que el máximo tribunal indica a Carabineros normalizar sus procedimientos en las regiones en las que se convive con los pueblos originarios, a pesar de esto, las acciones de violencia y abuso persisten como ocurrió de ambas policías, según trascendió recientemente en Yeupeko.
mapuexpress.net